Contrata y contrato de obra.de nuevo: dudas
Comentario a la sts, sala de lo social, de 4 de mayo de 2006, rec. Núm. 1155/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5847Abstract
Contrato de obra o servicio. Se extingue por la conclusión de la contrata con el empresario principal. No lo obstaculiza, ni existe despido, porque la misma se hubiera prorrogado una vez, inmediatamente antes, ni porque, a continuación, se concertara nueva contrata entre los mismos empresarios con el mismo objeto, consistente en la lectura de contadores de la empresa principal.