La representación de los trabajadores se mantiene durante la suspensión del contrato de los representantes
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 8 de abril de 2006, rec. núm. 1365/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5859Abstract
Representante de los trabajadores. Comité de empresa. Está afectada de nulidad radical la conducta empresarial que declara en suspenso las funciones representativas de un miembro del comité de empresa en tanto se encuentre en situación de incapacidad temporal, por constituir ello un acto contrario a la libertad sindical.