La reforma laboral a juicio del Tribunal Constitucional: ¿debe tener en el sindicato pactante un «amicus curiae»?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2022.5931Abstract
1. Conforme a la contrarreforma exprés (nueva modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial, ahora de su art. 570 bis) tramitada para que el Consejo General del Poder Judicial, cuya mayoría ha cuestionado, a su vez, la legitimidad de esta reforma, pueda nombrar –frente a lo que se decidió precedentemente– a dos nuevas personas magistradas del Tribunal Constitucional (TC), el Gobierno podrá, a su vez, nombrar a las otras dos que le corresponden, provocando, antes del 13 de septiembre, la renovación tan anhelada (y obligada constitucionalmente) del Alto Tribunal de garantías. La renovación no constituye solo un dato procedimental ni neutral. Además de la satisfacción por el cumplimiento de un mandato constitucional, la culminación del procedimiento conllevará –se dice– un cambio de la mayoría del TC (en términos de política jurisdiccional del derecho): de la (función) conservadora pasará a la (función) progresista.