Legitimación de los organismos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la asistencia integral a mujer víctima de discriminación: el artículo 8 bis de la Directiva 2002/73/CE
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8855Abstract
Tras la reforma del Tratado de la Comunidad Económica por el Tratado de Ámsterdam, se ha producido un nuevo paradigma en el derecho social comunitario que obligaba a reformar el marco jurídico del principio de igualdad de trato en el empleo y en la ocupación establecido en la Directiva 76/207/CEE. Dentro de las modificaciones introducidas por la Directiva 2002/73/CE destaca la potenciación del papel de los Organismos públicos para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en lo que respecta a la aplicación, implementación y control del principio de igualdad de trato, pues, tal y como obliga el nuevo artículo 8 bis: «los Estados miembros designarán uno o más Organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de las acciones en pro de la igualdad de trato entre mujeres y hombres».
La Directiva 2002/73 establece para estos Organismos responsables, entre una de sus tareas, la de prestar una asistencia integral a las víctimas de discriminación. Los Estados miembros deberán, pues, antes del 5 de octubre del 2005, prever la intervención procesal de tales Organismos responsables, atendiendo a la mujer discriminada y garantizando una legitimación suficiente para actuar en pro de la víctima de discriminación.
El presente trabajo analiza los términos en los que la Directiva encomienda la tarea de asistencia a la víctima de discriminación, al objeto de indagar el interés legítimo del Organismo responsable en la defensa de la víctima de discriminación. Pues la legitimación procesal de los Organismos públicos requiere que se cumpla la regla general de toda legitimación activa: tener una titularidad del derecho, o un interés legítimo. Respecto de este último requisito, en los casos de discriminación por razón de sexo, los Organismos tendrán legitimación activa cuando defiendan un interés legítimo propio y específico de la organización (la defensa a la víctima, art. 8 bis Directiva 2002/73) que coincide con la defensa de derechos fundamentales ajenos (art. 14 de la Constitución) supuestamente infringidos por la actuación discriminatoria, y siempre coexistiendo con la legitimación individual de la mujer que ha sido objeto de discriminación.
El estudio se completa con un repaso a otras formas de intervención procesal de los Organismos responsables y con el análisis particular de la última normativa en materia de promoción de la igualdad (Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega, para la Igualdad de mujeres y hombres).