Desde contrato a tiempo parcial a licencia por cuidado de hijos: ¿se retribuye proporcionalmente o como si se trabajara?

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2005, rec. núm. 24/2003

Authors

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

Abstract

Contrato a tiempo parcial. El complemento de antigüedad se percibe en proporción a la jornada desarrollada. Incluso en el supuesto de que se tratara de reducción de jornada para atender hijos o familiares o minusválidos, y aunque no hubiera previsto nada el convenio colectivo aplicable.

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Published

2005-04-07

How to Cite

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2005). Desde contrato a tiempo parcial a licencia por cuidado de hijos: ¿se retribuye proporcionalmente o como si se trabajara? Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2005, rec. núm. 24/2003. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (265), 143–160. Retrieved from https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/8905