El deslinde de las competencias jurisdiccionales entre los órdenes social y contencioso-administrativo
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 625/2020, de 8 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.898Abstract
La atribución de las competencias a los tribunales del orden social cuando entra en colisión con el orden contencioso-administrativo no siempre resulta clara.
El carácter especialísimo y tasado de las materias de las que conoce la jurisdicción contencioso-administrativa y que se resumen en los artículos 1 y 2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), los cuales se coordinan en el artículo 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), denota la complementariedad entre ambas normas; complementariedad esta rematada con la imposibilidad de que los tribunales del orden social puedan asumir cuestiones que refieren aspectos relativos al colectivo funcionarial de la Administración pública.