Pérdida de importancia del centro de trabajo e incidencia sobre el inicio de la jornada
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 127/2019, de 31 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.922Abstract
De conformidad con cuanto establece el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo». Lo escueto de la previsión legal, con la referencia al elemento locativo dado por el puesto de trabajo, deja en
el aire numerosos supuestos en los cuales, o bien puede existir tiempo de trabajo sin la estricta presencia en puesto alguno dentro de la entidad, o bien desaparecer o difuminarse la importancia del centro de trabajo en favor de lugares variables y más o menos itinerantes para el desarrollo de la prestación de servicios.