Los imprecisos contornos del derecho al honor
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 83/2020, de 5 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.928Abstract
La importancia que quien legisla ha querido otorgar a la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen implica el despliegue de un régimen de garantías extraordinario que posibilita recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad –art. 53.2 Constitución española (CE)–. El problema surge cuando es preciso cohonestar la protección de estos derechos con otros –también de carácter fundamental– a los que el ordenamiento jurídico reviste de similar valor, como es el de la libertad de expresión y de difusión de información.