Claroscuros en la regulación del salario aplicable al contrato predoctoral
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 642/2020, de 3 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.970Abstract
Como es sabido, el contrato predoctoral fue introducido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (LCTI), encomendando a su vez al Gobierno la aprobación de un estatuto del personal investigador en formación, que debía incluir las previsiones recogidas en la ley sobre el contrato predoctoral (disp. adic. segunda). Aunque con mucho retraso respecto de los 2 años inicialmente previstos para ello, tal desarrollo normativo vio la luz por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (EPIPF). Una norma necesaria desde distintos puntos de vista, entre los cuales interesa destacar ahora la problemática derivada de la escueta ordenación legal del contrato predoctoral; hecho este que hacía muy conveniente un desarrollo reglamentario de aquel que ofreciera una regulación más acabada del contrato y, en la medida de lo posible, solventara también alguno de los problemas que la práctica había revelado y de los cuales ya se tenía plena conciencia merced al tiempo transcurrido entre la puesta en marcha del contrato predoctoral (junio de 2012) y su tardío desarrollo reglamentario (marzo de 2019).