La consideración como asalariadas de las personas repartidoras a domicilio a través de plataformas digitales

Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de abril de 2020, asunto C-692/19

Authors

  • Juan José Camino Frías Inspector de Trabajo y Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.996

Abstract

A lo largo de los últimos años, uno de los asuntos «estrella» con los que nos enfrentamos los laboralistas está siendo el replanteamiento en determinados supuestos del aspecto esencial de nuestra disciplina jurídica, esto es, la propia existencia del contrato de trabajo. Y este carácter estelar ha venido motivado por la proliferación de casos de enmascaramiento de la relación laboral mediante el aparentemente sencillo mecanismo de hacer pasar todas o algunas de las relaciones laborales de las que son titulares por trabajos que sus empleados pretendidamente realizan por cuenta propia. La existencia de los falsos autónomos en el panorama de nuestras relaciones laborales ha tenido tradicionalmente un carácter individualizado o artesanal: ante una determinada necesidad de una empresa, y con la finalidad fundamental de reducir costes, se optaba, en estos supuestos, por camuflar una relación por cuenta ajena como una prestación de servicios por cuenta propia. En ocasiones, el propio trabajador podía tener cierta responsabilidad en su situación, o haber favorecido la misma, dado que obtenía ventajas, fundamentalmente derivadas de una tributación más benévola de los rendimientos del trabajo por cuenta propia en relación con el desarrollado por cuenta ajena, especialmente en las actividades vinculadas a la construcción y en algunos oficios que, en otro contexto económico general, resultaban particularmente rentables.

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Published

2020-07-07

How to Cite

Camino Frías, J. J. (2020). La consideración como asalariadas de las personas repartidoras a domicilio a través de plataformas digitales: Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de abril de 2020, asunto C-692/19. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (448), 199–206. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.996