El uso de fotografías obtenidas de las redes sociales: nueva doctrina constitucional sobre la colisión del derecho fundamental a la propia imagen con el derecho a la información
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2020, de 24 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1002Resumen
Vivimos en un mundo tecnológico que está en constante evolución. Todos nosotros usamos a diario las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), así como las redes sociales. Para muchas personas han llegado a adquirir una relevancia trascendental plataformas como Twitter, Facebook, Instagram o Tuenti, que ya forman parte de su propio quehacer diario y exponen este a todo aquel que quiera verlo; es el cambio social denominado web 2.0. Esto es, no nos restringimos a consumir información de internet, hemos superado la fase inicial, ahora nos hemos convertido en sujetos colaboradores: subimos datos e interactuamos con otros usuarios con los que compartimos numerosa información, somos
voyeurs. No nos limitamos a facilitar nuestros datos personales, nuestras opiniones, sino que en numerosas ocasiones colgamos fotografías, vídeos, facilitamos el acceso a nuestra propia imagen y esta queda publicada, con carácter general, en la red para ser vista y compartida por todos aquellos que tienen acceso a dichas plataformas digitales. Conviene tener presente que Facebook encabeza el ranking mundial en número de usuarios, cuenta con un total de 2.271 millones, datos que aumentan día a día. Además, el porcentaje de internautas crece exponencialmente y ello está provocando cambios culturales trascendentales en nuestra sociedad y a nivel global –Boletín Oficial de las Cortes Generales. (1999). Informe de la Comisión Especial sobre redes informáticas del Senado. Senado, núm. 812, 27 de diciembre–.