La casación para unificación de doctrina y el requisito de la identidad de hechos comparados en los despidos disciplinarios
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 18/2019, de 10 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1296Resumen
La pretensión de corrección del derecho no se agota en la simple validez de sus expresiones concretas –particularmente las sentencias de los tribunales–, sino que requiere también que estas cumplan ciertas condiciones de uniformidad u homogeneidad, es decir, que den el mismo trato a situaciones iguales (y trato distinto a situaciones diferenciadas). Casi siempre hay en efecto más de una solución lícita –varias opciones válidas– de interpretación de las normas, y es por ello que los sistemas jurídicos, también nuestro ordenamiento, suelen dotar cauces y mecanismos para la uniformización de la hermenéutica del derecho (algo casi obligado en sistemas de jurisdicción descentralizada, como acontece en el nuestro, en el que la segunda instancia social, el recurso de suplicación, se clausura por los tribunales superiores de justicia en el ámbito de las diferentes comunidades autónomas). Sin duda, el recurso de casación para la unificación de doctrina, al que se refieren los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), se vuelve una institución capital a este respecto.