El fraude de ley en la contratación de personal por las Administraciones Públicas: la figura del contrato para trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración

Autores/as

  • Rafael Aniorte Sanz Subinspector de Empleo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17803

Resumen

En el marco general de la contratación de personal por parte de las Administraciones Públicas, el presente estudio analiza la figura del «CONTRATO PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES DE LA ADMINISTRACIÓN», modalidad contractual sujeta, en principio, al régimen de contratación administrativa (regulado en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y anteriormente en el RD 1465/1985, de 17 de julio, en el ámbito de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, y en el RD 2357/1985, de 20 de noviembre, en el ámbito de la Administración Local) y, por lo tanto, excluida del ámbito laboral e independiente de la relación funcionarial.

Sostiene el autor, como tesis fundamental de su trabajo, que la utilización abusiva de dicha figura contractual por parte de las Administraciones Públicas ha podido convertir a este contrato en una vía indirecta para reintroducir los «contratos administrativos de colaboración temporal», prohibidos tras la publicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (disp. adic. 4.ª).

Para apoyar su tesis, el autor acude a una reciente y notoria doctrina jurisprudencial unificadora que, superando criterios anteriores, se ha mostrado favorable a declarar la competencia del orden jurisdiccional social cuando se trata de conocer de las irregularidades observadas en este tipo de contratación administrativa, entrando en el fondo del asunto y calificando de laboral la relación inter partes, independientemente de su forma pretendidamente administrativa y a pesar del alcance limitado y restrictivo que en este ámbito tiene el acogimiento del fraude de ley por nuestros Tribunales, que con carácter general han establecido que las eventuales irregularidades que puedan observarse en la contratación de personal por las Administraciones Públicas no convierten necesariamente la relación administrativa en laboral ni, en este último ámbito, transforman la temporalidad en fijeza.

Con sede en dicha doctrina, se configura así un cuadro general eminentemente práctico de aplicación a los supuestos constitutivos de fraude normativo de la Administración contratante, concluyéndose por el autor que, al hilo del fenómeno conocido como de «reacción de la ley frente a la sentencia», habría de producirse una adecuada respuesta legislativa, lo que ha tenido lugar después de redactar este estudio, mediante la publicación de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, precitada (cuya entrada en vigor se ha producido recientemente, tras el transcurso del plazo de tres meses previsto en la norma). Esta modificación legislativa aborda el problema de manera decidida, incardinando esta figura contractual en la modalidad de «contratos de consultoría y asistencia», al tiempo que permite la contratación con las Empresas de Trabajo Temporal.

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Publicado

07-05-2000

Cómo citar

Aniorte Sanz, R. (2000). El fraude de ley en la contratación de personal por las Administraciones Públicas: la figura del contrato para trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (206), 81–148. https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17803