Omisiones contributivas y responsabilidad empresarial en la prestación de desempleo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18271Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1996
En materia de prestaciones de seguridad social, y como regla general aplicable en los casos en que el sujeto responsable de la cotización cumple correcta y temporáneamente las obligaciones que le incumben en esta materia, la responsabilidad en orden a las prestaciones se imputa a la entidad gestora o colaboradora que haya asumido la cobertura de la prestación de que se trate, tal como dispone el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (a partir de ahora TRLGSS): «(...) la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o empresarios que colaboren en la gestión, o, en su caso, a los servicios comunes».