Delimitación conceptual y tendencias actuales en la regulación del cierre patronal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1994.18343Resumen
El conflicto, entendido en el sentido de discrepancia de intereses que entran en colisión, se presenta como característica inherente y marco permanente de la actuación del Derecho del Trabajo, dado que el trabajo humano ha constituido desde siempre una «fuente de conflictos sociales». El rol del Derecho, en este contexto, ha sido principalmente de cana- lizar, encauzar o integrar (difícilmente eliminar) el conflicto a fin de evitar que las tensiones que produce puedan trastocar el normal desenvolvimiento de la convivencia humana. Precisamente, entre otras, la razón del Derecho del Trabajo ha sido la de evitar que el conflicto socio-laboral desborde el orden establecido.
El conflicto colectivo de trabajo cuenta con dos elementos definidores que lo hacen particular dentro del marco del conflicto laboral: uno que alude al carácter colectivo de los sujetos y, otro, cualitativo, que se refiere al interés colectivo de clase, categoría o grupo. La medida conflictiva, como manifestación abierta de aquél, es todo medio de presión unilateral utilizado por los sujetos en conflicto con el fin de propiciar una solución favorable a sus propios intereses. Tal es el caso, principalmente, de la huelga, del lado de los trabajadores, o del cierre patronal, del de los empresarios, amén de una amplia gama de instrumentos.