Huelga, servicios esenciales, servicios de seguridad y mantenimiento: la nueva regulación

Autores/as

  • Susana Torrente Gari Profesora de Derecho de Trabajo y de Seguridad Social en la Universidad de Zaragoza (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18387

Resumen

2.º Premio Revista Estudios Financieros 1992.

Modalidad: Trabajo y Seguridad Social

Por todos es conocido que la referencia expresa al derecho de huelga en el texto constitucional está recogida en el artículo 28.2 que reconoce el «derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses», remitiendo a una ley la determinación de las garantías necesarias para que su ejercicio no atente «al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». No es, sin embargo, la única mención que se encuentra a las medidas de conflicto de los asalariados, ya que al amparo del artículo 37.2 los trabajadores (y los empresarios) pueden adoptar medidas de conflicto colectivo, sin perjuicio de que la ley que regule su ejercicio incluya «las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales parala comunidad».

Es el artículo 28.2 el que perfila de forma solemne un derecho fundamental [un verdadero sistema constitucional de huelga-derecho] con una enérgica protección privilegiada, al estar ubicado en la Sección primera del Capítulo II del Título primero de la CE, siendo un reconocimiento impuesto por otras cláusulas de la norma fundamental que contempla todas las implicaciones de un Estado social y democrático de Derecho, del papel institucional de los sindicatos, y de la libertad e igualdad individual y de grupo.

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Publicado

07-09-1992

Cómo citar

Torrente Gari, S. (1992). Huelga, servicios esenciales, servicios de seguridad y mantenimiento: la nueva regulación. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (113-114), 109–162. https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18387