El efecto post mortem del convenio colectivo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1916Palabras clave:
convenio colectivo, vigencia, extinción, ultraactividad, cláusulas de remisiónResumen
Abordamos en este trabajo una cuestión candente a estas alturas y con indudables repercusiones prácticas (jurídicas y económicas). El legislador del 2012, apoyándose en los consejos de economistas expertos (lobbys), y en las recomendaciones/mandatos europeos, quiso evitar las prórrogas tácitas e indefinidas de los convenios colectivos, y para ello, entre otros, reforma el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Pero a su altura, y añadiríamos, de facto por encima, se ha venido a imponer una doctrina del Tribunal Supremo (todavía sin el valor de jurisprudencia en los términos técnicos que recoge el artículo 1.6 Código Civil) recogida en la ya famosa sentencia de 22 de diciembre de 2014. A glosar esta y otras posteriores dedicamos el trabajo, revisándolas críticamente, y además, y quizás tan importante, porque lo anterior ya a estas alturas se ha hecho abundantemente, aportando soluciones alternativas que creemos más factibles, jurídicamente e incluso para lo que es la práctica diaria.
En efecto, como se verá, con el juego de la buena fe y el apoyo del abuso de derecho, que por influencia europea cada vez juegan un papel más importante en el Derecho laboral, todo se hubiera resuelto de forma más sencilla y lógica, evitando construcciones enrevesadas que son susceptibles de causar importantes daños colaterales.