Subsidio por desempleo: El rescate de planes de pensiones y el requisito de carencia de rentas

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de febrero de 2016, RCUD 2576/2014

Autores/as

  • Alfonso Sanz Clavijo Profesor. Universidad de Cádiz (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2060

Resumen

La percepción del subsidio por desempleo queda supeditada, entre otros requisitos, a que el beneficiario carezca de rentas superiores, grosso modo, al 75 % del SMI, requisito este regulado, en la fecha de autos, por el artículo 215.3 de la LGSS/1994 –en la actualidad, art. 275.4 LGSS/2015–. Una vez reconocido el derecho a percibir el subsidio, si el beneficiario obtuviera rentas superiores a la cuantía antes mencionada procederá ex artículo 219.2 LGSS/1994 –en la actualidad, art. 279 LGSS/2015– su suspensión o extinción, según la percepción de tales rentas perdure por tiempo inferior o superior a 12 meses, respectivamente.

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Publicado

07-04-2016

Cómo citar

Sanz Clavijo, A. (2016). Subsidio por desempleo: El rescate de planes de pensiones y el requisito de carencia de rentas: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de febrero de 2016, RCUD 2576/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (397), 132–136. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2060