Plan de igualdad unilateral ante el silencio sindical
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 545/2024, de 11 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.22473Palabras clave:
plan de igualdad, implantación unilateral, Real Decreto 901/2020, ausencia de interlocución válida, autoridad laboral, negativa al registroResumen
La sentencia a que se refiere este comentario es la primera en abordar, tras la modificación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Real Decreto-Ley 6/2009, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la validez de un plan de igualdad de ámbito empresarial elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocución válida para su negociación.
La empresa demandante impugna un acto sujeto al derecho administrativo dictado por la autoridad laboral en el ejercicio de sus potestades en materia laboral de los previstos en el artículo 2 n) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.