Tratamiento de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido colectivo materializado por mutuo acuerdo de las partes
Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 991/2020, de 14 de julio, y 1189/2020, de 21 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2388Palabras clave:
ERE, exención fiscal indemnización prejubilación, extinción por mutuo acuerdoResumen
Las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, 991/2020, de 14 de julio, y 1189/2020, de 21 de septiembre, han alcanzado distintas soluciones para la misma situación de hecho. Tal y como afirmó la Sección 1.ª (Sala de Admisiones), en ambos casos debía responderse a una cuestión jurídica idéntica: «interpretar y delimitar el alcance de la exención fiscal del artículo 7 e) LIRPF, en aquellos supuestos en los que está abierto un ERE y la extinción del contrato de trabajo se produce por mutuo acuerdo de empresa y trabajador en virtud de la oferta de prejubilación de la empresa con importes pactados». El diferente enfoque aplicado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los respectivos tribunales superiores de justicia en su momento para resolver el litigio ha motivado que, pese a la expresa petición de la Sala de Admisiones, la Sala 3.ª haya eludido pronunciarse respecto a la cuestión de interés casacional, de suerte que un trabajador ha visto reconocido su derecho a la exención fiscal por la indemnización percibida con motivo de su prejubilación y se le ha denegado a otro afectado por el mismo ERE.