Límites de las facultades de interpretación de las Comisiones paritarias de los convenios colectivos

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1032/2024, de 17 de julio

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2024.24125

Palabras clave:

negociación colectiva, convenio colectivo, Comisión paritaria, funciones de administración y negociación del convenio colectivo, retribución, salarios, paga por objetivos

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2024 desestima el recurso de casación (rec. 265/2022), en relación con la facultad interpretativa de la Comisión paritaria del convenio colectivo, para concluir que la Comisión paritaria de aplicación, interpretación y vigilancia no se ha excedido del ámbito atribuido a sus competencias. La problemática que subyace bajo el conflicto jurídico suscitado son los límites de las facultades de interpretación de las Comisiones paritarias de los convenios colectivos, por el espacio difuso que separa en ocasiones la delimitación entre las funciones de administración y negociación del convenio. Sobre todo, cuando semejante labor debe acometerse, como sucede siempre con cada pronunciamiento judicial, considerando las especificidades que incorpora cada supuesto concreto. Circunstancia esta que complica sobremanera cualquier división en abstracto entre esas funciones de administración y negociación del convenio colectivo.

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Publicado

07-11-2024

Cómo citar

García Quiñones, J. C. (2024). Límites de las facultades de interpretación de las Comisiones paritarias de los convenios colectivos: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1032/2024, de 17 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (483), 124–132. https://doi.org/10.51302/rtss.2024.24125