De vuelta con el esquirolaje interno
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1199/2024, de 16 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24207Palabras clave:
huelga, derecho fundamental, esquirolaje interno, petición de principio, sustitución interna, empresa pública, OIT, sindicato CGTResumen
El Tribunal Supremo, en la Sentencia 1199/2024, de 16 de octubre, ha venido a recordar, nuevamente, la importancia que desempeña en nuestro ordenamiento el ejercicio de derecho de huelga como derecho fundamental. Al mismo tiempo, y en el contexto del expresado derecho, el Tribunal de Casación ha centrado la atención en el esquirolaje, y, dentro de él, en el llamado «esquirolaje interno» o «sustitución interna de personas trabajadoras». Afirma el órgano judicial que, salvo en dos supuestos previstos en la ley (aseguramiento de determinados servicios mínimos esenciales para la comunidad y atención a los servicios de seguridad y de mantenimiento en la empresa), la organización empresarial no está legitimada para tal sustitución.