El despido disciplinario sin la audiencia previa del Convenio núm. 158 de la OIT: ¿improcedente por un defecto formal?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 175/2025, de 5 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24801Palabras clave:
despido disciplinario, audiencia previa, despido improcedente, Convenio núm. 158 OITResumen
Reitera esta sentencia la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2024, según la cual la audiencia previa al despido disciplinario garantizada por el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solo es exigible desde noviembre de 2024. No aclara esta sentencia las consecuencias del incumplimiento empresarial de esa garantía formal. En este comentario se defiende la calificación de despido improcedente en base a la analogía iuris.
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Derechos de autor 2025 Juan Bautista Vivero Serrano

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