La discriminación de los «nuevos» en la empresa
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 715/2025, de 2 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24837Palabras clave:
discriminación, mejora voluntaria, incapacidad temporal, condición más beneficiosa, autonomía de la voluntad, doble escala, edad y antigüedadResumen
Cuando la empresa decide suprimir unilateralmente una mejora de la prestación por incapacidad temporal que también había sido establecida de forma unilateral, se plantea un conflicto entre los trabajadores de nuevo ingreso, que no podrán beneficiarse ya de este complemento, y los antiguos trabajadores, que seguirán obteniéndolo. La jurisprudencia de referencia es la dictada en torno a la doble escala salarial, admitida si existe justificación objetiva y razonable. Mas, en este caso y pese a la incidencia económica que el complemento tiene en la estructura salarial, se trata de un beneficio ligado más a la protección social que a la negociación salarial. La sentencia analizada admite la decisión de la empresa porque no encuentra elementos particularmente odiosos en su actuación. Sin embargo, una alegación más centrada en factores discriminatorios –de edad o de salud– y una exigencia aplicativa de las disposiciones convencionales referidas al mantenimiento de las mejoras podrían haber alterado el resultado de esta controversia.
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Derechos de autor 2025 Lourdes López Cumbre

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