Compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 971/2025, de 21 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.24979Palabras clave:
subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incapacidad permanente total, compatibilidad pensión-subsidio, carencia genérica de jubilaciónResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2025 distingue entre carencias «propias» de la protección por desempleo y carencias «reflejas» ligadas a la pensión de jubilación, concluyendo que el requisito de acreditar «todos los requisitos salvo la edad» remite íntegramente a la carencia genérica del artículo 205.1 b) de la Ley general de la Seguridad Social, de modo que pueden computarse todas las cotizaciones de la vida laboral, incluidas las anteriores a la declaración de incapacidad permanente total (IPT). Se rechaza, por tanto, la extrapolación de la doctrina restrictiva construida para la prestación contributiva de desempleo, que exigía que la carencia se integre solo con cotizaciones posteriores a la IPT, y se afirma la posibilidad de compatibilizar pensión de IPT y subsidio para mayores de 52 años siempre que el trabajo extinguido fuera compatible y se respeten los límites de rentas y el resto de requisitos. Desde una perspectiva sistemática y de política de protección, el comentario destaca que esta doctrina refuerza la función de «puente hacia la jubilación» del subsidio para mayores de 52 años, reduce bolsas de desprotección de personas mayores con discapacidad y obliga a Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Nacional de la Seguridad Social a revisar criterios de gestión que excluían cotizaciones anteriores a la IPT, abriendo además un espacio para futuras reflexiones dogmáticas y en clave de igualdad y no discriminación.
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Derechos de autor 2026 María José Romero Ródenas

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