¿Ante un nuevo cambio jurisprudencial? Incapacidad temporal: retroactividad limitada de los efectos económicos derivados del reconocimiento de contingencia profesional
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1112/2025, de 24 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.24999Palabras clave:
prescripción, incapacidad temporal, calificación contingencia, retroactividad, rogación, oficialidadResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo 1112/2025, de 24 de noviembre, reitera jurisprudencia anterior sobre la aplicación del párrafo segundo del artículo 53.1 de la Ley general de la Seguridad Social, esto es, retroactividad limitada de tres meses anteriores a la solicitud al supuesto de una prestación de incapacidad temporal (IT) respecto de la que se ha reconocido judicialmente contingencia profesional –COVID persistente–. Se analiza y revisa aquí dicha doctrina, prestando especial atención al voto particular, ya que el mero hecho de que se haya emitido este abre a la reflexión sobre las posibilidades de revisar los criterios hasta ahora mantenidos. En este trabajo defenderemos, no obstante, que, aunque la prestación de IT se rige por el principio de oficialidad, la solicitud de revisión que se vincula a la de calificación de contingencia, sin embargo, lo hace por el de rogación, lo que determina que se aplique la retroactividad limitada a los tres meses anteriores a la solicitud de la revisión.
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Derechos de autor 2026 Sofía Olarte Encabo

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