La relación laboral como relación social (justicia relacional y socialidad común)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2522Palabras clave:
justicia social, justicia relacional, socialidad, reciprocidad, principio de fraternidadResumen
Este ensayo, tras indagar cuándo y por qué nuestro sistema económico productivo abandonó la orientación al bien común (en pos del llamado «bien total», que permite soslayar el bien de las personas concretas), aborda el hecho de que la inserción del trabajador en el mecanismo productivo capitalista originario produjo una seria alienación respecto a sus estructuras sociales genuinas. Ese es el sentido de afirmar que dicha relación jurídica no es solo mercantil, sino, sobre todo, de carácter social. El enfoque de justicia relacional propone buscar la justicia principalmente en la relación, porque el origen de la injusticia social es de carácter relacional. Lo que, más allá de lo institucional o normativo (imprescindible para reequilibrar la desigualdad negocial), exige atender a la parte viva de la relación, a la participación e interacción recíproca continua. Potenciando, en definitiva, un contexto de socialidad –relaciones sociales– de carácter civil, común, donde sean importantes el «todos» y el «cada uno».