Ultraactividad, ley y juez: «Tablas rasas», «cambio de alma»
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2544Resumen
1. Por azares que son difíciles de escrutar, prácticamente el mismo día –23 de enero de 2015– en que se conoció la decisión del Tribunal Constitucional (TC) –ya hecha pública el 2 de febrero– de avalar la reforma laboral de forma «íntegra y definitiva», se dice en todos los medios de comunicación, tuvimos acceso al contenido de una decisión del Tribunal Supremo (TS) –Sentencia de 22 de diciembre de 2014–, cuyo fallo fue adelantado en diciembre de 2014, que pareciera echar por tierra otra de las medidas estrella de esa misma reforma laboral: la regla que limita a un año la vigencia ultra-activa del convenio (art. 86.3, in fine, ET). Se trata de una materia muy importante, específicamente auspiciada por Recomendaciones de la autoridad económica comunitaria. Ambas sentencias mueven a un sinfín de análisis, reflexiones y críticas, por el calado de sus planteamientos y por la gran cantidad de problemas prácticos que generan, en especial la segunda.