Eficacia de gestión versus protección de datos: ¿reactividad jurisdiccional a la «inflación de derechos humanos» (en el trabajo)?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 160/2021, de 4 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2564Palabras clave:
protección de datos, autonomía colectiva, derechos humanos, poder de control tecnológicoResumen
El Tribunal Constitucional (TC) español ha considerado que no viola el derecho a la protección de datos utilizar con fines disciplinarios, por parte de la empresa, unas grabaciones del trabajo de una persona empleada a pesar de que la empresa comprometió, a través de un acuerdo colectivo, solo un uso formativo. La determinación del alcance concreto del acuerdo colectivo es una cuestión que corresponde a los órganos judiciales, pero es ajena al contenido del artículo 18.4 de la Constitución española. De este modo, el TC español infravalora el papel de la autonomía colectiva en la mejora de las garantías del derecho a la protección de datos, con lo que se aparta del enfoque del derecho de la Unión Europea (art. 88 Reglamento general de protección de datos). No es un caso aislado, sino que forma parte de una línea de devaluación del derecho humano a la protección de datos en los entornos laborales.