La ilegalidad internacional del periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, de 19 de noviembre de 2013, núm. 412/2013

Autores/as

  • Sofía Olarte Encabo Catedrática de Universidad. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2840

Resumen

Entre los problemas estructurales del mercado de trabajo español están, sin duda alguna, la atávica incapacidad del mismo para ofrecer suficientes oportunidades a los jóvenes para encontrar un empleo, muchas menos para que este sea, además, digno. Por eso, la reforma laboral de 2012 asumió como una de sus prioridades mejorar la inserción juvenil. Ahora se ve que con poco éxito, pues después se han hecho otras reformas, y las que vendrán en aplicación del «plan de garantía juvenil», que tienen el mismo objetivo, y las tasas se resisten a bajar. Pero, en cualquier caso, una vía preferida por el legislador para intentar alcanzar tan alta misión es alterar la regulación de las modalidades contractuales, llevándose la palma la previsión de un contrato pretendidamente indefinido pero con un periodo de prueba:

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Publicado

07-01-2014

Cómo citar

Olarte Encabo, S. (2014). La ilegalidad internacional del periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a emprendedores: Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, de 19 de noviembre de 2013, núm. 412/2013. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (370), 173–176. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2840

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