El peregrinaje de los dependientes o la diferida ampliación competencial del orden social en materia de prestaciones de dependencia
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 –RCUD 1115/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2888Resumen
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social –en adelante, LRJS– ha tenido como primer eje u objetivo fundamental establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela en este orden. No es necesario insistir aquí en la problemática que la diversidad de órdenes de la jurisdicción ha generado, en términos no solo de conflictos competenciales sino materiales, debido a la heterogeneidad de las resoluciones de órganos jurisdiccionales pertenecientes a órdenes diferentes. La disgregación ha perjudicado el principio de seguridad de forma importante, en lo que ya se conocía como el «peregrinaje de jurisdicciones» y, lo que es más importante, ha comportado una defectuosa tutela judicial efectiva de los derechos de muchas personas. Sin embargo, aunque se pretendió cerrar este proceso, lo cierto es que el mismo no ha culminado plenamente y este es el caso de la materia que ahora nos ocupa.