Crisis económica y despido disciplinario del alto directivo: a propósito del caso Catalunya Banc, S.A.
Palabras clave:
alta dirección, despido disciplinario, presupuestos y connivenciaResumen
Si existe en el ordenamiento normativo español una relación jurídica peculiar, esta es sin duda la del personal de alta dirección. Su trascendencia y repercusión en el tejido empresarial de la mediana y gran empresa y el hecho de que la principal fuente de polémica en torno a la misma haya sido tradicionalmente la regulación concerniente a la extinción del contrato de alta dirección justifica la inminente publicación por el CEF de la monografía titulada Régimen extintivo del contrato de alta dirección: Un estudio práctico de la jurisprudencia y doctrina actual, donde con un enfoque eminentemente práctico se hace especial hincapié en sus consecuencias jurídicas, sobre todo en materia de indemnización y referencias básicas para su cálculo, así como en aquellas cláusulas contractuales con especial incidencia como son las cláusulas de blindaje y las de no concurrencia poscontractual.
El autor de esta obra monográfica aporta en el artículo que se reproduce a continuación su análisis y visión en un debate centrado en el despido disciplinario de dos altos directivos: el caso Catalunya Banc, S.A.
Debido tanto a las graves consecuencias económicas que para la empresa puede comportar como a la especialidad propia de esta relación laboral, el despido de carácter disciplinario del personal de alta dirección debe cumplir una serie de presupuestos formales y procesales aún más estrictos si cabe que en el despido del trabajador laboral ordinario. En las páginas siguientes se analizan algunos de estos presupuestos partiendo, como se ha dicho, de la reciente sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Barcelona.