El régimen especial del criterio de caja
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2013.3204Palabras clave:
IVA, regímenes especiales, régimen especial del criterio de caja, devengo, repercusión, deducciones, declaración de concurso, libros registros obligatorios, facturaResumen
El legislador, a través de la Ley de apoyo a los emprendedores (y la modificación operada en el Reglamento del IVA), introduce un nuevo régimen especial en el IVA, el del criterio de caja, ampliamente demandado por determinados sectores empresariales y profesionales, que pretende paliar problemas financieros de estos en relación con este impuesto. Se trata de un régimen voluntario que opta por el «sistema o criterio de caja doble» para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros: el empresario o profesional retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA devengado hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado; y ve retardado también el momento en que nace el derecho a la deducción de las cuotas que soporta en sus adquisiciones hasta el momento en que realiza el pago a los proveedores, con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. El presente artículo aborda el examen de este nuevo régimen especial en los tres ámbitos básicos del mismo, delimitando su marco subjetivo, el contenido del régimen (que afecta tanto a los sujetos pasivos acogidos al mismo, como a sus clientes o destinatarios empresarios o profesionales) y las obligaciones formales, con especial incidencia en las cuestiones conflictivas que se plantean en su aplicación.