Ley 20/2021 y estabilización del personal de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2022.4067Palabras clave:
sociedades públicas empresariales, estabilización, empleo temporal, indefinidos no fijos, Directiva 1999/70, Ley 20/2021, Real Decreto-Ley 32/2021Resumen
El propósito de este trabajo es abordar la estabilización del personal de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, tomando como referencia el contenido de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La oportunidad del estudio radica en el elevado número de entidades y personas trabajadoras potencialmente afectadas y las dudas que suscita su aplicación. A partir de la extensión jurisprudencial de los principios de acceso al empleo público a estos entes, el estudio defiende que el personal contratado como «indefinido», sin seguir los citados principios, debe ser calificado como indefinido no fijo y, por consiguiente, junto con el resto de personal con contratos temporales e indefinidos no fijos –declarados o no–, debe someterse al proceso de estabilización que describe la citada ley. El estudio de las circunstancias que ya no motivan la condición de indefinido no fijo (como los casos de reversión ex art. 44 Estatuto de los Trabajadores), así como la naturaleza jurídica de esta controvertida figura, también centran parte del análisis. Y en el segundo caso porque la existencia de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando esta respuesta jurisprudencial frente al abuso en la temporalidad puede condicionar los procesos de estabilización que eventualmente puedan estar en marcha. El trabajo también pone el foco de atención en el impacto de las reformas de 2021 (en el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores) en estas entidades, así como en las reglas de estabilización comunes (para todos los entes) contenidas en el artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 y su posible adaptación a las entidades objeto de estudio.
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