La concesión del derecho de asilo por motivos de género
[Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 15 de junio de 2011, rec. núm. 1789/2009]
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5097Palabras clave:
asilo, refugio, género, violencia de género, igualdadResumen
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el derecho de asilo por motivo de violencia de género a una mujer argelina, en vista de que la realidad de los malos tratos y su prolongación en el tiempo se funda en el temor y en el riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante. Por consiguiente, la vuelta al entorno social y familiar que ha propiciado dicha situación constituye un claro indicio de que la integridad física y moral pueda ser en el futuro nuevamente afectada a través de actuaciones graves que no fueron adecuadamente evitadas por las autoridades del país de origen, que no dispensaron la oportuna protección a la solicitante, y a su familia, que pueden determinar un grave atentado a su integridad y dignidad moral reconocida en el artículo 15 de la Constitución Española.