Responsabilidad del empresario por jubilación parcial de trabajador, con contrato de relevo, si concurre un ERE
Comentario de la STS, Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2008, rec. núm. 3719/2007
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5485Palabras clave:
jubilación parcial, contrato de relevo, despido colectivo, ERE, prestaciones por desempleoResumen
Jubilación parcial acompañada de contrato de relevo. Despido colectivo en virtud de ERE que afecta tanto al jubilado parcial como al relevista. La empresa no está obligada a abonar la fracción de pensión de jubilación restante hasta la fecha de la jubilación ordinaria, ya que la íntima vinculación que necesariamente se produce entre ambos contratos deja de existir cuando ambos desaparecen, manteniéndose solo la situación de jubilación parcial más las prestaciones por desempleo.