El derecho a la intimidad de los trabajadores: vigilancia con cámara de seguridad

Comentario a la STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 18 de septiembre de 2006, rec. núm. 1479/2006

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5703

Palabras clave:

derecho a la intimidad, cámaras de seguridad, control de los trabajadores, poder de dirección del empresario

Resumen

Derecho a la intimidad de los trabajadores. Vigilancia con cámaras de seguridad. Son requisitos para su implementación el que tal medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), que no exista ninguna otra medida más moderada, evitándose la utilización de la más lesiva al derecho fundamental (juicio de necesidad) y, por último, que de la misma deriven más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

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Publicado

07-06-2007

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2007). El derecho a la intimidad de los trabajadores: vigilancia con cámara de seguridad: Comentario a la STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 18 de septiembre de 2006, rec. núm. 1479/2006. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (291), 223–230. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5703

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