El derecho a la intimidad de los trabajadores: vigilancia con cámara de seguridad
Comentario a la STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 18 de septiembre de 2006, rec. núm. 1479/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5703Palabras clave:
derecho a la intimidad, cámaras de seguridad, control de los trabajadores, poder de dirección del empresarioResumen
Derecho a la intimidad de los trabajadores. Vigilancia con cámaras de seguridad. Son requisitos para su implementación el que tal medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), que no exista ninguna otra medida más moderada, evitándose la utilización de la más lesiva al derecho fundamental (juicio de necesidad) y, por último, que de la misma deriven más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).