La limitación de la subcontratación en el sector de la construcción

Comentario sobre la Ley 32/2006, de 18 de octubre

Autores/as

  • Eugenio Lanzadera Arencibia Profesor del CEF. Secretario General de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5743

Palabras clave:

libertad de empresa, contratas y subcontratas, trabajadores autónomos, seguridad y salud en las obras de construcción, responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos laborales

Resumen

La limitación de las cadenas de subcontratación en las obras de construcción con la finalidad de proteger la seguridad y salud en el trabajo, de forma que desaparezcan los intermediarios o las empresas con escasos e inadecuados medios productivos y preventivos, exigiéndose además un porcentaje de trabajadores indefinidos en las empresas contratistas y subcontratistas, que garantice una mayor estabilidad en el empleo y una mayor experiencia en un sector especialmente castigado por las cifras de siniestralidad, ha provocado un intenso debate sobre si la finalidad de la norma justifica las limitaciones impuestas a las empresas y trabajadores autónomos a la hora de subcontratar, que pudieran incluso afectar a la libre actuación de estos en el mercado.

Para conocer y poder valorar el contenido de la ley que ha llevado a cabo esta nueva regulación, el presente trabajo realiza un recorrido sobre cada una de las medidas adoptadas, analizando las distintas obligaciones y responsabilidades que en ella se contienen y, comentando algunos de los argumentos y razonamientos de este encendido debate.

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Publicado

07-03-2007

Cómo citar

Lanzadera Arencibia, E. (2007). La limitación de la subcontratación en el sector de la construcción: Comentario sobre la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (288), 45–68. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5743