Los requisitos configuradores del accidente de trabajo in itinere
Comentario a la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 4 de mayo de 2005, rec. núm. 528/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5879Resumen
Trabajadora que después de terminar de trabajar la primera parte de su jornada laboral, y antes de reincorporarse a su puesto de trabajo para comenzar por la tarde, sufre un accidente de tráfico, ocasionándole la muerte cuando se dirigía a comer con su novio desde la localidad de Cobeña –donde se encuentra su centro de trabajo– hacia otra localidad distinta –que está más lejana que su residencia habitual, que es Madrid–, siguiendo un trayecto hacia Morazarzal que no es el ordinario de entrada y salida para ir a su trabajo. Declarando el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que no existe accidente de trabajo in itinere y no es dable la indemnización a tanto alzado solicitada por los actores por no cumplir con los requisitos configuradores de tal accidente.