Notas a la libertad sindical y el derecho de huelga de los extranjeros en España
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8681Resumen
La actual Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha dado una nueva regulación a los derechos de sindicación y huelga de los trabajadores extranjeros. La regulación de los derechos de sindicación y huelga de los trabajadores extranjeros se encuentra recogida en el artículo 11 de la mencionada Ley, esta norma plantea ciertas dudas o lagunas, que en el presente trabajo pretendo abordar partiendo de la norma que lo regula a nivel constitucional, tratados internacionales suscritos por España; Ley de Extranjería de 1985; su Reglamento de 1996; Ley de Extranjería 4/2000; Ley de Extranjería 8/2000; Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical; y, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El objeto de este estudio pretende reflexionar sobre esta nueva regulación del derecho de sindicación y huelga en relación a los extranjeros en España. De igual manera se estudiará la libertad sindical de los trabajadores comunitarios. Al pertenecer España a la Comunidad Económica Europea, existen diferencias entre trabajadores comunitarios y extracomunitarios.