Los servicios esenciales para la comunidad como límite inmanente del derecho a la negociación colectiva en la función pública
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8841Resumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el accésit especial Premio Estudios Financieros 2004 en la modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 28.1 CE prevé peculiaridades en el ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios públicos. En consecuencia, la LORAP establece un régimen jurídico negocial peculiar, en comparación con la negociación colectiva laboral diseñada por el Estatuto de los Trabajadores. De entre los diversos elementos distintivos, hay uno que llama poderosamente la atención: el artículo 37.2 LORAP, cuando dispone que corresponderá al Gobierno... establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal.
El mencionado precepto legal parece indicar que, ante lo que en el sistema de relaciones laborales se conoce como un conflicto colectivo de intereses común, la solución arbitrada para su composición consiste en la atribución de la decisión resolutoria a una de las partes en conflicto. Previsión harto sorprendente, en un modelo de negociación basado en la autonomía colectiva de la Administración pública y los funcionarios que la sirven, a partir del derecho fundamental de libertad sindical funcionarial (art. 28.1 CE).
En este estudio, se ha tratado de cohonestar la previsión del artículo 37.2 LORAP con un modelo de negociación colectiva funcionarial merecedor de tal nombre, basado en el reconocimiento de los legítimos intereses de Administración y funcionarios, cuya conciliación se residencia en un sistema de consenso entre ambas partes.
Así, se ha estudiado la naturaleza jurídica de la intervención del Gobierno en la negociación colectiva funcionarial, cuando es llamado por el artículo 37.2 LORAP. Se trata de una decisión gubernamental que, al orillar la voluntad de los sindicatos funcionariales, limita objetivamente la negociación colectiva funcionarial, y, con ella, el derecho fundamental de libertad sindical de los funcionarios públicos.
A partir de ahí, había que buscar un motivo jurídico con suficiente entidad constitucional para limitar la libertad sindical funcionarial, a modo de límite inmanente del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios. Los servicios esenciales para la comunidad, más allá de los supuestos de huelga, constituyen una cláusula de garantía del Estado Social, y deben prevalecer en el supuesto previsto en el artículo 37.2 LORAP, cuando nos encontramos ante conflictos colectivos de intereses que enfrentan a funcionarios y Administración, y las expresiones conflictivas pueden horadar los servicios esenciales para la comunidad.