Posibilidad de recurrir la sentencia dictada en materia de traslado de centro de trabajo sin cambio de residencia
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 383/2020, de 21 de mayo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.948Resumen
Para que pueda producirse una movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo debe implicar de manera obligatoria el cambio de la residencia habitual de la persona trabajadora.
Si, por el contrario, el cambio de centro de trabajo no implica la necesidad de cambiar de residencia, dicha situación entrará dentro del poder de dirección de la empresa en virtud de los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por tanto, no se puede impugnar por el trámite especial de impugnación de movilidad. Esto es, por el procedimiento judicial regulado en los artículos 138 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Este procedimiento tiene especial preferencia en los juzgados.