Sobre la superposición de permisos a descansos o vacaciones
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2020, asunto C-588/18
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.954Resumen
Significado primario. Bajo la tradicional denominación de «permisos» (utilizada, por ejemplo, en la rúbrica del art. 37 Estatuto de los Trabajadores –ET–) u otras similares («licencias», «permisos retribuidos», «interrupciones no periódicas», etc.) se alude a una serie de supuestos que reconocen un verdadero derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida alguna de retribución; a diferencia de lo que sucede en otras interrupciones ordinarias (vacaciones y descanso semanal), en este caso se deja de desarrollar una actividad prevista. Se oponen a los supuestos de suspensión contractual, donde (en general) se produce el cese «de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (art. 45.2 ET).