La aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.980Palabras clave:
trabajo artístico, contratación temporal, precariedad, fraude de leyResumen
De unos años a esta parte, la sucesión de contratos temporales en la prestación de servicios artísticos ha sido abordada por los tribunales españoles desde la perspectiva de la aplicación e interpretación de las normas europeas y su trasposición al ordenamiento interno, y, en este sentido, el Tribunal Supremo ha optado por aplicar el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores a estas relaciones de trabajo. No obstante, el juego del sistema de fuentes en las relaciones especiales y las peculiaridades que estas presentan permiten realizar una revisión crítica a estas interpretaciones judiciales.
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