Deudas autoliquidadas y no ingresadas en el delito de alzamiento de bienes
Comentario al Auto de la AP de Madrid de 17 de diciembre de 2004, rollo de apelación 425/2004
Resumen
Dentro de los fraudes a la Hacienda Pública podemos distinguir, haciendo un ejercicio de simplificación, entre fraudes en vías de inspección o comprobación y fraudes en vías de recaudación. En muchos casos, el segundo no es sino la culminación del primero. Pero también aparece de forma independiente el fraude en vía de recaudación, donde ciertas entidades declaran las cantidades realmente debidas a la Hacienda Pública, evitando de esta manera la aplicación del régimen sancionador y la aparición de responsabilidades tributarias de los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT) 58/2003 en la medida en que el presupuesto de la responsabilidad descanse en la comisión de ilícitos. Pero la declaración no va acompañada de un ingreso, ya que la entidad, previamente, ha puesto a buen recaudo su patrimonio. Y frente a estas conductas, las únicas soluciones específicas que ofrece la normativa tributaria son el procedimiento de apremio y el supuesto de responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2 de la LGT 58/2003.