Determinación de la cuantía para acudir al TEAC en el caso de devoluciones tributarias
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7899Palabras clave:
recurso de casación, recurso de alzada, TEAC, devoluciones, cuantía de la reclamaciónResumen
En el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas el TEAC mantiene que la cuantía de la reclamación en el caso de devoluciones viene fijada por la propia liquidación administrativa, y no por la devolución solicitada por el contribuyente. De esta manera, si un contribuyente solicitara una devolución de 1 millón de euros y la AEAT determinara que solo se tiene derecho a la devolución de 1.000 euros, la cuantía de la reclamación sería de 1.000 euros. Esto tiene como consecuencia que no quepa recurso de alzada ante el TEAC, o única instancia ante este Tribunal, y que el órgano jurisdiccional competente sea el TSJ y no la AN. En el presente comentario el autor mantiene, con la AN, que el importe de la reclamación viene determinado por la diferencia entre la solicitud y el importe concedido.