El alcance de la responsabilidad en la sucesión de empresa inter vivos en la reciente jurisprudencia y doctrina administrativa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16801Resumen
El artículo 72 de la LGT es un precepto controvertido en varios aspectos. Este trabajo se centra en el del alcance de la responsabilidad del adquirente de empresa de acuerdo con los últimos pronunciamientos administrativos y jurisprudencias. El TEAC sostiene que al encontrarnos ante un supuesto de sucesión la responsabilidad de aquél alcanza a las sanciones y al recargo de apremio. El autor advierte que ni siquiera entendiendo que realmente fuera una sucesión la responsabilidad se extendería a las sanciones. Es más, el propio TEAC, en Resolución de 14 de enero de 1999, ha mantenido que aun calificando al adquirente como sucesor no responde del recargo de apremio. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 24 de septiembre de 1999 y de 15 de julio de 2000, se ha pronunciado a favor de que el adquirente de empresa por actos inter vivos es un responsable tributario subsidiario, diferenciando esta figura de la cesión global de activos y pasivos donde si existe una verdadera sucesión. De esta manera, el responsable tributario sólo hará frente a la cuota del transmitente, y, en su caso, a los intereses de demora y podrá dotar una provisión por la citada cantidad que será gasto deducible en su impuesto.
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