Nulidad de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid
Análisis de la STSJ de Madrid 196/2026, de 20 de marzo, rec. núm. 215/2025 (y otras sentencias coetáneas)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25353Resumen
La Ley 7/2022 impuso a las entidades locales la obligación de establecer una tasa de residuos basada en el principio de «quien contamina paga» y en sistemas de pago por generación. En cumplimiento de este mandato, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza fiscal 8/2024, que regulaba la tasa mediante una estructura mixta compuesta por una cuota fija, vinculada principalmente al valor catastral, y una cuota variable asociada a la generación de residuos por barrios o agrupaciones de distritos.
La ordenanza fue impugnada por diversos recurrentes, que alegaron tanto defectos formales como materiales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió múltiples recursos mediante varias sentencias de 20 de marzo de 2026, declarando la nulidad de pleno derecho de la tasa. Sin embargo, el tribunal centró su decisión en un motivo formal, sin entrar en las cuestiones de fondo planteadas. El elemento determinante de la nulidad fue la omisión, en el trámite de información pública, del anexo 6 del informe técnico económico y sus cuatro subanexos, que contenían los estudios sobre generación de residuos y la metodología de cálculo, documentos fundamentales para comprender cómo se asignaban los costes y se determinaba la cuota tributaria.
El tribunal consideró que esta omisión vulneró el derecho de participación de los ciudadanos y generó indefensión, al impedirles conocer y cuestionar los criterios utilizados por la Administración, constituyendo un vicio de nulidad radical.
En cuanto a las cuestiones de fondo, no abordadas por el tribunal, es criticable el excesivo peso de la cuota fija –alrededor del 82 %, dejando la cuota variable en solo un 18 %–. También lo es la escasa vinculación con la generación real de residuos y la débil aplicación efectiva del principio de pago por generación, que opera de forma objetiva, con independencia de los datos reales de cada contribuyente e incumpliendo la finalidad de incentivación.
Respecto de los efectos de la nulidad, la sentencia no extiende automáticamente sus consecuencias a las liquidaciones firmes ya abonadas, manteniéndose en principio dichos actos, aunque este extremo ha sido recurrido por una de las partes ante el Tribunal Supremo por falta de motivación. También el Ayuntamiento de Madrid ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que ambas cuestiones siguen abiertas y pendientes de una resolución definitiva que aporte mayor seguridad jurídica.
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