Un obstáculo a la interpretación económica de la DGT: la válida deducción por reinversión en SICAV

Comentario a la Resolución del TEAC de 5 de diciembre de 2007, RG 1804/2006

Autores/as

  • Alejandro Blazquez Lidoy Universidad Rey Juan Carlos (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7865

Palabras clave:

motivo económico, deducción por reinversión, SICAV, interpretación económica

Resumen

La reinversión en activos financieros solo requería, hasta la reforma realizada por la Ley 35/2006, que se adquiera al menos un 5 por 100 de los valores representativos en el capital o fondos propios. La única limitación que había afectaba a los paraísos fiscales. La DGT desde 2004 ha señalado que no todas las adquisiciones de acciones o participaciones eran válidas. Debía interpretarse con arreglo a la verdadera finalidad de la norma, lo que exigía que la reinversión tuviera un fondo económico, destinado al desarrollo de las actividades económicas, y no era válida si la motivación era exclusivamente fiscal. Esto hizo que la DGT entendiera que ni la reinversión en SICAV, ni en sociedades patrimoniales, ni ciertas operaciones vinculadas o aportaciones de capital fueran válidas. La Resolución del TEAC de 5 de diciembre de 2007 conoce de una reinversión en SICAV y resuelve que la norma no establecía ninguna limitación adicional, por lo que era una reinversión válida.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Bazán Gil, L. [2006]: «La interpretación finalista de la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios», Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, núm. 20/2005 (ejemplar obtenido en soporte informático sin paginación).

Busca Cuesta, C. [2005]: «Aportaciones no dinerarias: ¿un sistema de reinversión automática compatible con la renuncia parcial al régimen especial de reestructuración?», Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, núms. 7-8, (ejemplar obtenido en soporte informático sin paginación).

Cencerredo Millán, E. [2003]: «¿Un modelo dual para el Impuesto sobre Sociedades? (Reflexiones al hilo de la deducción por reinversión)», Revista de Información Fiscal, núm. 55.

Combarros Villanueva, V.E. [1984]: «La interpretación económica como criterio de interpretación jurídica. (Algunas reflexiones a propósito del concepto de "propiedad económica" en el Impuesto sobre el Patrimonio)», Revista española de Derecho Financiero, núm. 44.

De Castro y Bravo, F. [1984]: «Formación y deformación del concepto de persona jurídica (notas preliminares para el estudio de la persona jurídica)», 1964, en La persona jurídica, 2.ª edición, Civitas, Madrid.

Facón y Tella, R. [2005]: «La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y su materialización en SICAV: una consulta "desaparecida"», Quincena Fiscal, núm. 2005 (ejemplar obtenido en soporte informático sin paginación).

González García, E. [1997]: La interpretación de las Normas Tributarias, Aranzadi, Pamplona.

Llansó Norés, M. [2005]: «La reinversión de beneficios extraordinarios en participaciones: una restrictiva interpretación de la Administración Tributaria», Jurisprudencia Tributaria Aranzadi, núm. 10/2005 (ejemplar obtenido en soporte informático sin paginación).

Puebla Agramunt, N. [2005]: «La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en inmovilizado financiero», Documento 17/2005, Instituto de Estudios Fiscales (en http://www.ief.es ).

Ruiz Almendral, V. [2006]: El Fraude a la Ley Tributaria a Examen, Thomson-Aranzadi, Pamplona.

Descargas

Publicado

07-03-2008

Cómo citar

Blazquez Lidoy, A. (2008). Un obstáculo a la interpretación económica de la DGT: la válida deducción por reinversión en SICAV: Comentario a la Resolución del TEAC de 5 de diciembre de 2007, RG 1804/2006. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (300), 83–92. https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7865

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 3 > >>