Operaciones vinculadas e IVA en la Ley de Prevención del Fraude: un apunte a propósito de las entidades sin fin de lucro
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8021Palabras clave:
operaciones vinculadas, autoconsumo, base imponible, Entidad no Lucrativa, subvencionesResumen
La Ley de Prevención del Fraude ha modificado el régimen de las operaciones vinculadas, teniendo en consideración la alteración que a estos efectos ha realizado la Directiva 2006/69/CE del Consejo. Sin embargo, creemos que la modificación, y por lo que atañe a las Entidades no Lucrativas, no es acertada. El hecho de aplicar un criterio empresarial a las operaciones realizadas por este tipo de entidades hace que la norma pueda ocasionar más problemas que solventarlos. No hay que olvidar que el uso de precios distintos al de mercado por estas entidades no responde en muchos casos a la idea de fraude, sino que son otras razones las que alumbran su política de precios, como puede ser la existencia de subvenciones o donaciones recibidas, el hecho de no obtener beneficios, permisos de autocontratación, etc. Aplicar criterios de mercado de forma global va a suponer crear situaciones injustas. Por otro lado, la ley creemos que va a plantear problemas cuando haya preceptos que se apliquen de forma coincidente con la valoración de operaciones vinculadas; nos referimos, en concreto a los supuestos de autoconsumo o a las subvenciones vinculadas al precio.